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May182010

90 años de ley de silencio bajo amenaza de excomunión

El texto de referencia en vigor para manejar los crímenes de "incitación a las cosas turbias", según los llamaba el Código Canónico de 1917, fue publicado por el Vaticano en 1922, a través de una instrucción especial y completamente secreta, firmada por Pío XI y titulada Crimen sollicitationis (delitos de insinuación).

El documento imponía un "vínculo absoluto de secreto" tanto para las causas abiertas como para lo relativo al propio documento. Los imputados, pero también las víctimas y los testigos, se arriesgaban a la excomunión si hablaban, y las actas debían ser destruidas.

40 años más tarde, en 1962, el cardenal Alfredo Ottaviani revisó aquel texto y años después, el Vaticano renovó el Código de Derecho Canónico en 1983, y el de las Iglesias Orientales en 1990.

Como consecuencia, la Congregación para la Doctrina de la Fe actualizó y revisó parcialmente en 2001 la Crimen sollicitationis con una carta secreta firmada por Joseph Ratzinger, prefecto, y Tarcisio Bertone, secretario. La carta se subtitulaba De delictis gravioribus (Sobre los delitos más graves), y pese a las dulces versiones ofrecidas estos días por los asediados jerarcas vaticanos, se reafirmaron en las viejas intenciones del legislador católico respecto a la pederastia y el sexo célibe, con una salvedad: establecía que los 10 años para la prescripción empezaran a contar una vez que el menor abusado cumpla 18 años.

No denunciar
La misiva ordenaba a los obispos trasladar los casos a la Congregación, pero no endureció las penas contra la pederastia, ni animó a los obispos a denunciar en la justicia ordinaria. Según fuentes vaticanas que asistieron a la redacción de la carta, el papa Wojtila no permitió a Ratzinger ir más allá. Seguía rigiendo, por tanto, el Código Canónico, con distintas penas según la gravedad del delito: "Suspensión temporal, prohibición, privación y, en los más graves, terminación del estado clerical".

Pero en la Iglesia cuentan los usos y costumbres. La Santa Sede siempre ha sostenido que un obispo no debía denunciar a la justicia civil a un sacerdote que haya admitido un crimen de pedofilia. La fórmula se conoce como la doctrina Bertone. Y fue teorizada en 2001 por el actual número dos del Vaticano en una entrevista a la revista católica 30 Giorni. "No excluyo que en algunos casos pueda darse una forma de colaboración entre la autoridad eclesial y la magistratura", declaraba Bertone. "Pero no tiene fundamento que un obispo, por ejemplo, sea obligado a ir a la magistratura civil para denunciar al sacerdote".

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